jueves, 4 de junio de 2015

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR


Protocolo  de Prevención y atención del Acoso Escolar en centros educativos del nivel básico en el Estado de Baja California

 

La violencia afecta el proceso pedagógico en las escuelas y las consecuencias pueden abarcar desde el aislamiento hasta el suicidio, la deserción escolar, graves problemas psicológicos y emocionales, trastornos alimenticios y lesiones auto-infringidas; problemáticas que atentan contra los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

 

Con la finalidad de Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos que aporten al garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad para propiciar las condiciones para  una vida libre de violencia en el ámbito escolar; para la aplicación de la Ley de Prevención y Erradicación del Acoso Escolar para el  Estado de Baja California se expide el presente Protocolo de prevención y atención del acoso escolar se requiere establecer acciones encaminadas a la prevención, atención y que tiendan  a la  (disminución) por erradicación y eliminación de la misma estableciendo las particularidades y responsabilidades de los que ejercen el rol de los alumnos, maestros, padres de familia ,y autoridades educativas, de salud y de procuración de justicia, regulaciones ,reglamentaciones pertinentes en caso de que se incurra en actos de acoso o violencia escolar y sea conducente la aplicación de sanciones a los sujetos involucrados, priorizando en todo tiempo el principio constitucional del interés superior de la infancia, la promoción de una cultura de paz, la resolución no violenta de los conflictos, la colaboración interinstitucional,

 

I.- Para efectos del presente instrumento se define:

 

Niñas y Niños: Las personas de hasta 12 años incompletos (Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes

 

Adolescentes: Las personas que tienen más de 12 años y menos de 18. (Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California);

 

Jóvenes: Toda persona mayor de 12 años y menor de 29. (Ley del Instituto Mexicano de la Juventud);

 

Violencia: Es el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, contra otra persona, grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones y muerte (OMS);

 

Violencia Escolar: Cualquier relación, proceso o condición por la cual un individuo o grupo viola la integridad física, social y/o psicológica de otra persona o grupo en el espacio educativo, generando una forma de interacción en la que este proceso se reproduce. (Observatorio Ciudadano de la Educación)

 

 

Intimidación Escolar: Forzar a una persona a realizar algo que no quiere hacer u obtener algo de ella mediante amenazas, violencia física o verbal, que se llevan a cabo fuera o dentro del horario escolar, y quienes la realizan y la sufren tienen relación escolar;

 

Unidad: Unidad de Seguimiento integral del alumno en Riesgo que se encargara operativamente de realizar las actuaciones para integrar las incidencias de Acoso Escolar;

 

Instancias de Seguridad Publica: Dependencias de Seguridad Publica  de los tres órdenes de gobierno que intervienen con acciones de prevención e intervención  en centros educativos,

 

Instancias de Protección de la infancia  Son las encargadas proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, Sistema de Desarrollo Integral de la Familia;

 

2.- AGENTES IMPLICADOS EN EL ACOSO ESCOLAR

Receptor : La persona que, individual o colectivamente, haya sufrido o sufra daños, inclusive lesiones físicas o psicológicas, sufrimiento emocional, pérdida patrimonial o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones de alguno u otros miembros de la Comunidad Educativa;

 

Generador de violencia o acoso escolar: Quien ejerce la violencia, el abuso o el poder sobre la víctima. Suele ser fuerte físicamente, impulsivo, dominante, con conductas antisociales y poco empático con sus víctimas;

 

Cómplices: Todos aquellos que guardan silencio, se ríen y/o apoyan al agresor y/o que sabiendo o conociendo de la agresión, son omisos en detener la o las acciones, lo que fomenta la violencia escolar;

 

Acoso Reiterado: que los actos de acoso se den dos o más ocasiones con la finalidad de causar un daño;

 

Organismos externos de apoyo: organizaciones de la sociedad civil, que participen o proporcionen servicios de apoyo y programas de prevención integral

 

3.- Para efectos del presente procedimiento se define el acoso escolar:

 Cualquier forma de agresión o maltrato psicológico, físico directo o indirecto, verbal o cibernético, dentro o fuera del centro escolar, producido entre alumnos, de forma reiterada de manera que interfiera en su rendimiento escolar, integración social o la participación en programas educativos; y perjudique la disposición de un estudiante a participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir cualquier daño.

También se considera acoso escolar cuando se ocasione daño o menoscabo en las pertenencias del estudiante, como la sustracción, desaparición, ocultamiento y retención de sus pertenencias.

Igualmente se considera acoso escolar el suscitado entre miembros de la comunidad escolar dentro del centro escolar 

4.- Cuando se establece que se presenta el acoso ESCOLAR:

I.          Presencia de comportamiento intencional, daño y persistente provocando presión hacia el receptor quien se encuentra en situación de indefensión. Aun cuando estos no sean denunciados suscitado entre pares,

II.         Predominio de un desequilibrio de poder entre los que participan lo cual deriva que a través del abuso uno domine e intimide al otro.

III.        El originado por la discriminación de raza, género, condición social o cualquier discapacidad que tenga la intención de causar un daño;

5.- Modalidades del Acoso Escolar:

 I.- Se entiende por acoso psicológico toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones y comportamientos que provoquen en quien la recibe, alteraciones auto cognitivas y auto valorativas que integren el autoestima o alteraciones en alguna esfera de su estructura psíquica.

II.- Se entiende por acoso físico toda acción que de manera intencional infrinja daño corporal.

III.- Se entiende por acoso físico indirecto toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias del estudiante;

IV.- Se entiende por acoso verbal toda acción no corporal en la que se emplea el leguaje, que de  manera intencional o no, transgrede la dignidad del receptor.

V.- Se entiende por acoso escolar cibernético el que se produce mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas para exponer la intimidad del menor hacia  otras personas con la finalidad de propinar un daño.

 

 

6.- Se considera VIOLENCIA:

 

Se considera violencia de estudiantes a docentes todas aquellas acciones que realicen uno o varios estudiantes en contra de los docentes y/o autoridades escolares que atenten contra la integridad física y/o emocional y patrimonial, la cual puede ser en una sola ocasión o de manera reiterada, dentro o fuera de la comunidad escolar.

 

Se considera violencia de docentes/autoridades escolares hacia estudiantes, cualquier acción que atente contra la integridad física, sexual, patrimonial y psicológica que afecte el normal desarrollo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Se considera violencia entre padres de familia y maestros/autoridades escolares, cualquier acción realizada por uno o ambos padres de familia que atenten contra la integridad física, psicológica o patrimonial de algún maestro/autoridad escolar, por la relación académica alumno y maestro/autoridades escolares.

7.- En los centros educativos del Estado de Baja California queda prohibido el acoso escolar y será considerado como tal cuando:

I.- Ocurra dentro de las instalaciones de un centro escolar público o privado o en otro lugar donde los sujetos tengan una relación por la pertenencia al mismo o  a distintos centros escolares.

II.- Se lleve a cabo durante el desenvolvimiento de un programa o actividad escolar a cargo de un centro escolar,

III.- Acontezca en el interior de un vehículo de transporte escolar

IV.- Se propicie en redes sociales o cualquier otro dispositivo electrónico.

 

8.- Confidencialidad

El sistema Educativo Estatal deberá de garantizar la confidencialidad de los datos proporcionado sobre las denuncias de acoso escolar que se presenten, con la finalidad de garantizar la secrecía de la denuncia y el resguardo de la  integridad de los receptores de acoso así como evitar  la criminalización alumnos generadores del acoso escolar.

Quedará prohibida cualquier represalia  en contra de cualquier miembro de la comunidad escolar que denuncie una conducta de acoso escolar.

9.- Derechos del receptor de cualquier tipo de violencia o acoso ESCOLAR:

I.          Ser escuchada y tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes;

II.         Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades de las autoridades educativas  o de seguridad, de las encargadas de la salvaguarda y protección de los derechos humanos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, cuando se encuentre en riesgo su integridad física, psicológica o social;

III.        Recibir información, veraz, oportuna  y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

IV.       Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;

V.        Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico;

VI.       Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia;

VII.      A ser canalizado a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso para recibir terapia integral individual o grupal o de ser necesario  familiar para el manejo de la circunstancia de acoso escolar;

VIII.     En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su integridad física a fin de asegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad, y

IX.       A la reparación del daño moral y, en su caso, o el pago de daños y perjuicios.

La persona que por sus actos se pueda definir define como generadora de violencia o acoso escolar tiene derecho a:

I.          Ser escuchada y tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;

II.         Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad, al ser receptores (as) de violencia o acoso escolar ;

III.        Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

V.        Recibir información, atención y acompañamiento médico y o  psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y

VI.       Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia en caso de ser procedente,

De ser  orientado  a las instituciones que cuenten con el servicio para su atención psicológica, tanto al agresor como a los integrantes de su entorno familiar, para que reciban terapia integral para el tratamiento y eliminación de conductas violentas en su entorno familiar y escolar.

10.- Corresponde al directivo del centro EDUCATIVO:

Implementar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno en materia de seguridad escolar del centro educativo respecto a la prevención, detección, atención, seguimiento y erradicación  del acoso escolar ,

Promover y verificar la capacitación del personal a su cargo en la atención del acoso escolar;

Dar a conocer a la Coordinación de Seguridad Escolar de los actos constitutivos de acoso escolar cuando se requiera la intervención de otra dependencia u organismo para la atención de la situación;

Podrá realizar denuncia ante el Ministerio Público Especializado en adolescentes o a la Procuraduría General de Justicia del Estado de las  conductas de acoso escolar, que den  lugar a la comisión de delito o en su caso dar parte a la Coordinación de Seguridad Escolar quien pondrá de conocimiento a la Coordinación de Servicios Jurídicos para el seguimiento de los asuntos canalizados ante el Ministerio Publico.

Remitir a la Coordinación de Seguridad Escolar informe de incidencias de acoso escolar;

Coadyuvar en la investigación de los asuntos materia de acoso escolar que se presenten en su centro;

Promover entre los docentes y alumnos el uso de mecanismos alternativos para la resolución pacífica de conflictos como la mediación.

Notificar a los padres o tutores de los generadores o receptores de acoso escolar de las actuaciones;

Llevar control de todas las notificaciones de acoso escolar en su centro educativo

Promover entre los docentes la integración de los expedientes de las incidencias de acoso escolar los cuales servirán como probanza de las actuaciones del docente y padre de familia.

Deberá de establecer en la ruta de mejora de su centro educativo en el apartado de convivencia escolar  los temas valorarles que proporcionen las herramientas necesarias para el personal sobre la detección, atención y seguimiento del acoso escolar.

 

11.- No se considera acoso escolar

Conflictos leves entre pares

Riña ocasional (enfrentamiento por vez primera en caso fortuito o accidental, si se da por segunda ocasión ya se considera acoso escolar);

La conducta agresiva, conducta disruptiva (por barreras del aprendizaje o asociadas a una N.E.E.)

Problemas conductuales asociados a la indisciplina del alumno

Conducta  antisocial (Robos será canalizado a la autoridad municipal)  destrozo de mobiliario, grafiti (es considerado daño en propiedad ajena):

Desinterés académico o ausentismo sin justificación

 

12.- Corresponde al  padre de FAMILIA:

Apoyar a sus hijos o pupilos en el proceso educativo

Fomentar el respeto entre sus hijos y  los miembros de la Comunidad educativa

En caso de detectar conductas de riesgo o que tiendan a ser acoso escolar deberá de poner de conocimiento del maestro de grupo y del directivo del plantel  para que empleen las acciones pertinentes

Vigilar el cumplimiento de los lineamientos Normativos para la Gestión Institucional, Escolar y Pedagógicas, Orientar Colaborar y supervisar la realización de las tareas escolares

Presentarse al centro educativo cuando sea requerido y en la jornada respectiva de su hijo de no cumplirse por segunda ocasión, será remitido ante las instancias educativas correspondientes.

 Los padres de familia o tutores de los alumnos generadores deberán de asistir al tratamiento  que sean indicados y requeridos por los directivos e instancias que atiendan el caso de sus hijos para la problemática de acoso.

El padre de familia debe de responsabilizarse de las acciones o daños que puedan ocasionar  su hijo o pupilo, en el centro educativo o contra sus compañeros  para el tratamiento que proceda

Sera obligatorio acompañar a su hijo en el seguimiento del tratamiento que se determine apropiado,

En caso de no asistir, y de no dar seguimiento hasta la conclusión de su tratamiento,  el Sistema Educativo Estatal por medio de la Coordinación Estatal de Seguridad escolar remitirá los casos de omisión a las instancias de protección a la infancia, o a la Procuraduría General de Justicia del Estado que procedan.

De representar a su hijo menor o pupilo ante los medios de justicia alternativa o Ministerio Público Especializado en Adolescentes, mediante el procedimiento de mediación o conciliación en una controversia originada por una circunstancia derivada de violencia o acoso escolar, para que mediante convenio establecido por la autoridad se garantice la reparación del daño.

La obligatoriedad de asistir a actividades encaminadas a erradicar la violencia en su entorno familiar, social y escolar que se le encomienden.

Vigilar el uso responsable de redes sociales y acceso a internet así como dispositivos móviles de comunicación  de su hijo (a)  o pupilo (a)

 

13.- Del Modelo de Seguimiento Integral del alumno en Riesgo de Acoso Escolar

Las medidas de atención en materia de violencia en el entorno escolar son aquellos servicios psicológicos, sociales, médicos y jurídicos que permitan a todos los involucrados en una situación de violencia en el entorno escolar o acoso escolar desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de las personas receptoras de violencia en el entorno escolar, la modificación de actitudes y comportamientos en quien violenta y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de las comunidades educativas de los centros escolares involucrados, considerando que quien genera violencia es también una víctima de la misma.

La intervención especializada para los receptores de violencia en el entorno escolar se regirá por los siguientes principios:

I.          Atención integral: se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de violencia en el entorno escolar, tales como orientación psicológica y jurídica, atención médica, entre otras;

II.         Efectividad: se adoptarán las medidas necesarias para que los receptores de violencia en el entorno escolar, sobre todo aquellos que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el goce efectivo de sus derechos;

III.        Auxilio oportuno: brindar apoyo inmediato y eficaz a las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o que hayan sido receptores de violencia en el entorno escolar, así como brindar protección a sus derechos fundamentales; este auxilio será extendido a las personas que sean generadoras de violencia en el entorno escolar con el fin de detectar, combatir en tiempo y de manera adecuada, las causas que dan origen a que ejerza violencia; y

IV.       Respeto a los Derechos Humanos: abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos que atenten contra cualquier derecho humano de los receptores de violencia en entorno escolar

El Modelo de seguimiento Integral del alumno será aplicado por la Coordinación de Seguridad escolar y para ello tomarán las providencias administrativas, de coordinación y gestión correspondientes

El Modelo de seguimiento Integral del alumno, establecerá que los servicios de atención social, psicológica, jurídica de las distintas autoridades en el ámbito local se coordinen para operar de tal manera que, con independencia de la institución o autoridad federal o local a la que acudan por primera vez o se sean canalizados los receptores de violencia en el entorno escolar, sean atendidos;

Se integrara el Registro Estatal de Incidencia del Acoso Escolar en el cual deberán de anexar las denuncias recibidas, las acciones tomadas, y copia de toda la documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar en la resolución de incidentes.

 

14.- Detección y atención

I.          Detección .- que consiste en determinar las características del problema, sus antecedentes, el tipo de violencia o acoso en el entorno escolar, los efectos y detección de posibles riesgos para el receptor  directa o indirecta de la violencia o acoso en el entorno escolar, en su esfera social, económica, educativa y cultural;

Dentro de las actividades de prevención de factores de riesgo que se puede presentar la detección por parte de cualquier miembro de comunidad educativo La detección de los casos de acoso escolar  se realizaran por medio de denuncia directa , observación de la práctica docente o denuncia anónima, por medios de comunicación, o  con el director del centro educativo quien hará la propuesta  al maestro (a) de grupo quien trabajara las secuencias didácticas adecuadas en el aula, por parte de otras instancias y organismos en caso de no poder manejar la situación de acoso escolar, estará en condición de solicitar apoyo psicopedagógico y normativo para su seguimiento.

A)           Valoración inicial de la situación  la cual identifica las necesidades inmediatas y mediatas, así como las medidas de protección que en su caso requiera el receptor de violencia en el entorno escolar;

El objetivo de esta fase es “valorar la posible situación de acoso” para evitar actitudes alarmistas. La unidad de atención al alumno en riesgo,  dependiente de la Coordinación de Seguridad Escolar, estudiará los hechos considerando las prioridades que vayan surgiendo, y estará conformado por el personal que se designe para estos fines siendo la Coordinación de Seguridad Escolar la encargada para llevar la valoración y estará conformado por un Trabajador Social, un Psicólogo, Abogado y un Maestro.

Siendo el trabajador social  de la unidad quien  recabará información de la situación.

El Psicólogo verificara los datos en campo y realizara una valoración psicológica donde establecerá las estrategias de seguimiento y terapia que estime procedentes;

Maestro o especialista en intervención educativa: Se encargara de determinar las necesidades  y estrategias de intervención educativa del alumno para propiciar su correcto desarrollo y fomentar la sana convivencia escolar;

Abogado.- Asesorara sobre las alternativas jurídicas de cada asunto, de su correcta canalización y seguimiento con las instancias externas de seguridad, de impartición de justicia y de protección a la Infancia.

Este proceso se realizará con la máxima confidencialidad en los contextos de la denuncia y en otros que puedan surgir.

Al mismo tiempo, la Dirección de escuela podrá establecer medidas preventivas de protección al presunto (a)  receptor de acoso y de vigilancia en aquellos lugares donde pueda producirse como el establecimiento de roles de guardia en los recesos escolares y en la áreas comunes.

 Si de la valoración inicial anterior se deduce que existen indicios  de Acoso, la Dirección del centro informará a la supervisión o inspección escolar y mediante la Coordinación de seguridad escolar se establecerá el seguimiento del caso.

B) Verificación de la situación.

El objetivo de esta fase es consolidar y verificar los indicios .En el plazo no mayor a 5, se analizarán y contrastarán la información para consolidar la existencia de indicios, tipo y veracidad y magnitud de los hechos denunciados iniciando expediente de intervención o de archivarlo en caso de no confirmarse la situación quedando documentado como antecedente.

 

C) Procedimiento

a) Se realizará una observación sistemática de las zonas de riesgo para seleccionar datos sobre el comportamiento de los alumnos en el centro, sus características de su interacción, los niveles de agresión existentes, las situaciones en las que se producen agresiones, etc.

b) El trabajador social integrante de la Unidad de Atención al Alumno en Riesgo  realizará las visitas de campo que sean necesarias  para la observación de la situación que se llevará a cabo,  con él la valoración y toma de decisiones en colegiado con el psicólogo, abogado y maestro, sobre la problemática, procurando la no coincidencia de los alumnos implicados en el caso de la entrevista con el alumno (a) presuntamente acosado (a).

Deberá garantizarse al alumno (a)  la confidencialidad de sus informaciones.

c) Entrevista con observadores no participantes. Estos son miembros de la comunidad educativa que pueden conocer los hechos pero no participan activamente en los mismos.

d) Entrevista con los posibles cómplices que conociendo la situación no hicieron nada por intervenir,

e) Entrevista con los padres o representantes legales de la presunta víctima. Se informará de los hechos que se investigan, de las medidas adoptadas, de los pasos a seguir en la gestión del conflicto, en función de la gravedad del hecho y se solicitará su colaboración para la solución del mismo.

f) Entrevista con el presunto agresor o agresores.

g) Entrevista con los padres o representantes del presunto o presunto agresor. Se informará de las acusaciones existentes, de las evidencias que existen en relación a las mismas, y de las evidencias legales que competen al centro educativo si se confirma la existencia de acoso, de los pasos a seguir en la gestión del conflicto y se solicitará su colaboración para el seguimiento y canalización al programa preventivo que sea acorde a cada situación mismo que será determinado por la unidad de atención.

h) Informe sobre la presunta situación de acoso escolar en el que se concentraran todas las actuaciones y los criterios para definir la existencia o inexistencia del acoso escolar presuntamente denunciado;

Concluidas las entrevistas, visitas de campo, valoraciones psicológicas, la unidad de atención analizará la información recopilada, se procederá a realizar la toma decisiones colegiada de la situación, determinando si hay indicios suficientes para confirmar o no la existencia de acoso entre alumnos (as), así como la gravedad de la situación.

Se emitirá un informe general de la situación denunciada, debidamente integrando las conclusiones y observaciones de cada elemento de la unidad para determinar si se confirma o no la situación de acoso escolar  y lo entregará a la Dirección del Centro que en función de la información aportada, decidirá si procede la integración de expediente de intervención, al presunto alumno (a) o alumnos (as) generadores, Según la gravedad o complejidad del caso es conveniente que con el fin de orientar y asesorar al centro, se solicite la asistencia a esta reunión de la inspección o supervisión escolar en caso de que la problemática lo amerite .

15.- ¿Qué hay que hacer si NO se confirma la situación de acoso escolar?

Si no se confirma la existencia de acoso, puede ser un momento oportuno para revisar las medidas de prevención, sensibilización y mediación que de forma ordinaria deben llevarse a cabo en los centros educativos. Si se ha tenido comunicación previa a la familia de la sospecha de acoso, deberá comunicársele que no se confirman los actos y de las estrategias pedagógicas para propiciar la sana convivencia escolar

16.- ¿Qué hay que hacer si se confirma la situación de acoso escolar? 

La confirmación de acoso con lleva la adopción de varias actuaciones de forma paralela. Por un lado valorar la necesidad de comunicar la situación a otras instituciones, y por otro, la puesta en marcha, de forma inmediata de medidas disciplinarias previstas en la legislación aplicable.

a) Comunicación de la situación.

Una vez confirmada la situación de acoso, el Director en caso de requerir apoyo se asistirá por personal de la Coordinación de Seguridad Escolar para informar a los padres o tutores, y profesores de los alumnos (as) implicados para evitar  propiciar rumores de alarma en el centro y ofrecer una información veraz.

17.- CANALIZACION

Cuando las situaciones conflictivas (actos vandálicos, agresiones físicas, peleas, robos, etc.) trasciendan de los recursos y competencias del sistema educativo, o cuando los órganos competentes del centro sientan que no pueden abordar el problema, es necesario solicitar apoyo y asesoría externa, ponerlo en conocimiento de la Procuraduría General de justicia del Estado mediante la Dirección de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en situación de riesgo y violencia familiar, Dirección de atención a Víctimas para determinar daño psicológico o al Sistema Estatal de Justicia alternativa Penal, Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, Dirección de Seguridad Publica, Unidad de Violencia Intrafamiliar, Instituto de Psiquiatría del Estado, según corresponda

18.- SEGUIMIENTO

El conjunto de acciones para vigilar el cumplimiento de los procedimientos de canalización contenidos en el presente procedimiento para atender los casos de  acoso y violencia en el entorno escolar;

En los casos de que el alumno (a)  generador (a) tenga 12 años, sea quien agreda causando lesiones o cualquier conducta que este tificada como delito será canalizado al Ministerio Público Especializado en Adolescentes en ese caso, será la instancia responsable de dirigir la investigación para conocer mejor las circunstancias del suceso, y tomar la decisión acerca de la necesidad de apertura o no de expediente de intervención  o de la judicialización del mismo.

En el caso de que los generadores sean menores de 12 años serán canalizados según el análisis de la problemática a los distintitos programas preventivos que ofrecen las instancias de seguridad y de protección de la infancia y en caso de constituirse como una conducta que pueda ser delictuosa o de riesgo se canalizará a la Dirección Atención de Niños y Niñas en Riesgo Delictivo y Violencia Familiar  dependiente de la PGJE, programa Forma, Instituto de Psiquiatría, terapia psicológica externa.

El director, comunicara a la Inspección o Supervisión escolar, cuando alguno de los (as) menores implicados (as)  en un caso de acoso o violencia escolar se encontrara en alguna de las situaciones de desprotección infantil previstas en la legislación vigente (Omisión de Cuidados), el centro trasladará esa información a la autoridad competente Unidad de Violencia Intrafamiliar, que en caso que estime procedente remitirá en su caso Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, o a la Procuraduría General de Justicia del Estado.

En caso de ser menores de doce años el alumno (a)  generador (a) se presentan lesiones simples o graves de conformidad con la legislación vigente,  en alumno receptor de violencia o acoso el padre de familia del menor generador(a) responderá con la reparación del daño  por los acto de su hijo menor ante el ministerio publico conciliador quien fijara la responsabilidad mediante convenio entre las partes .

En caso que el directivo por las circunstancias de seguridad no estuviera en condiciones de  realizar la denuncia, deberá de poner de conocimiento de la Coordinación de Seguridad Escolar para que esta remita inmediatamente el asunto a la autoridad que corresponda para poder darle atención y seguimiento.

La  canalización, que obliga a la autoridad, que es requerida para su apoyo en primera instancia deberá de proporcionar de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientación social y jurídica necesaria y suficiente con respecto al caso de violencia o acoso escolar que presente, realizando la canalización ante la instancia correspondiente o proporcionando el servicio pertinente, si fuera de su competencia;

Del seguimiento todos los participantes en una situación de acoso escolar deberán de recibir, una vez que concluyo el proceso de confirmación de la situación deberá de establecerse por parte de autoridad que conoce del asunto para su seguimiento psicológico, en caso de requerirse, de canalización con una instancia externa o de adecuación de estrategias en el aula de conformidad con los planes y programas quedando debidamente documentada esta información con carácter de confidencial para el manejo de las estrategias de acompañamiento .

Se priorizara el tratamiento de los alumnos en riesgo,  tanto receptores (as) como generadores (as) del acoso escolar ya que ambos requieren de una adecuado seguimiento, ya que toda medida contra el acoso escolar tendrá como finalidad su prevención, detección oportuna, atención y seguimiento para garantizar entre los estudiantes el pleno respeto de su dignidad e integridad física y moral dentro de la convivencia escolar en la aplicación de cualquier medida.

Se valorara según el caso la transferencia de alumnos a otros centros educativos : con la finalidad de garantizar la integridad física y psicológica del alumno generador o receptor del acoso de forma conjunta con el nivel educativo se planteara el cambio de ambiente escolar a otro que garantice el adecuado seguimiento del menor en riesgo .

Los directores de centros escolares o su designado serán los responsables de aplicar, previa investigación las medidas de seguimiento conducentes  a cada caso.

Cuando el caso no tenga una resolución dentro el ámbito educativo, deberá de ser canalizado a la autoridad correspondiente para que por medio de la justicia restaurativa o por acuerdos un ministerio público conciliador sea quien establezca las condiciones del seguimiento mediante convenio judicial.

Acompañamiento, cuando la condición física o psicológica de la persona lo requiera, o para asesoría con personal especializado a la institución que corresponda;

Intervención educativa .- , consiste en las acciones que se realicen en el centro escolar tendientes a medir el impacto de la situación de acoso o  violencia en el entorno escolar y restituir el clima escolar apropiado, a través de actividades que fomenten una sana convivencia escolar.

El directivo del centro escolar,  deberá de remitir a la Coordinación Estatal de Seguridad Escolar informe al final del  ciclo escolar, donde relacione todas las problemáticas de acoso escolar y su seguimiento para integrar las incidencias de acoso escolar misma que se será  analizada dentro de los Consejos Técnicos Escolares y deberá comunicar y remitir informe cuantitativo de las incidencias a su Consejo Escolar de Participación Social,

El Modelo de seguimiento Integral del alumno en riesgo deberá guiarse bajo el supuesto de que la violencia entre integrantes de la comunidad educativa debe atenderse por y para cada uno de los elementos, participantes y circunstancias del entorno escolar.

La Unidad de seguimiento integral del alumno municipal estará constituida cuando menos un trabajador social,  un psicólogo, y un maestro o especialista en programas de intervención educativa, así como el apoyo legal de un abogado, quienes deberán contar con capacitación y conocimientos especializados y permanentes sobre el manejo de situaciones de riesgo y de acoso escolar que afecten la convivencia escolar.

Cuando la Unidad de seguimiento integral del alumno  considere que es necesaria la etapa de canalización a otras instancias públicas, privadas o sociales especializadas lo comunicara al nivel educativo

Habrá Unidad de Atención de Seguimiento Integral del alumno  por municipio y por zona escolar que sean necesarias para actuar subsidiariamente en los casos en que por condiciones de infraestructura, administrativas o presupuestales, los centros educativos no cuenten con las unidades, dichas Unidades  se integrarán con el personal que para tal efecto designe la autoridad educativa.

19.- Sanciones

Para el caso de las infracciones a lo dispuesto en la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar en estado de Baja California, Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California, Código Civil, Código Penal  para el Estado de Baja California, las sanciones para los alumnos involucrados en el ejercicio de la violencia en contra de alumnos, las madres, padres de familia o tutores, autoridades escolares, docentes y/o personal administrativo que conforman la comunidad escolar se aplicaran la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California.

I. Canalizar a las instituciones que cuenten con el servicio para su atención psicológica, tanto al agresor como a los integrantes de su entorno familiar, para que reciban terapia integral para el tratamiento y eliminación de conductas violentas en su entorno familiar y escolar;

II. Encomendarles la elaboración de una campaña relativa a evitar actos de violencia en contra de la comunidad escolar;

III. La obligatoriedad de asistir a actividades encaminadas a erradicar la violencia en su entorno familiar, social y escolar;

IV. Realización de trabajos a favor de la comunidad escolar previamente establecidos en el Reglamento Escolar, que obviamente no será inhumanos, degradantes o que pongan en riesgo su integridad física o moral; y,

V.        La reparación del daño causado.

En el caso que se denuncie la intervención de personal del personal adscrito al Sistema Educativo estatal como generador de acoso escolar y que por sus omisiones se pudiera incurrir será el asunto atraído directamente a la Contraloría Interna del Sistema Educativo Estatal y se dará parte a la Coordinación Estatal de Servicios Jurídicos del Sistema  Educativo Estatal  para  que se deslinden  responsabilidades. 

 

 

 

 

 

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