Protocolo de
Prevención y atención del Acoso Escolar en centros educativos del nivel básico
en el Estado de Baja California
La violencia afecta el proceso pedagógico en
las escuelas y las consecuencias pueden abarcar desde el aislamiento hasta el suicidio, la
deserción escolar, graves problemas psicológicos y emocionales, trastornos
alimenticios y lesiones auto-infringidas; problemáticas que atentan contra los
derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Con la finalidad de Diseñar mecanismos,
instrumentos y procedimientos que aporten al garantizar el derecho de las
personas que integran la comunidad para propiciar las condiciones para una vida libre de violencia en el ámbito
escolar; para la aplicación de la Ley de Prevención y Erradicación del Acoso
Escolar para el Estado de Baja
California se expide el presente Protocolo de prevención y atención del acoso
escolar se requiere establecer acciones encaminadas a la prevención, atención y
que tiendan a la (disminución) por erradicación y eliminación de la misma
estableciendo las particularidades y responsabilidades de los que ejercen el
rol de los alumnos, maestros, padres de familia ,y autoridades educativas, de salud y de
procuración de justicia,
regulaciones ,reglamentaciones
pertinentes en caso de que se incurra en actos de acoso o violencia escolar y sea conducente la
aplicación de sanciones a los sujetos involucrados, priorizando en todo tiempo
el principio constitucional del interés superior de la infancia, la promoción
de una cultura de paz, la resolución no violenta de los conflictos, la
colaboración interinstitucional,
I.- Para efectos del presente instrumento se define:
Niñas y Niños: Las personas de hasta 12 años
incompletos (Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes
y Jóvenes
Adolescentes: Las personas que tienen más de
12 años y menos de 18. (Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja
California);
Jóvenes: Toda persona mayor de 12 años y
menor de 29. (Ley del Instituto Mexicano de la Juventud);
Violencia: Es el uso deliberado de la fuerza
física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, contra
otra persona, grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de
causar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones y
muerte (OMS);
Violencia Escolar: Cualquier relación,
proceso o condición por la cual un individuo o grupo viola la integridad
física, social y/o psicológica de otra persona o grupo en el espacio educativo,
generando una forma de interacción en la que este proceso se reproduce.
(Observatorio Ciudadano de la Educación)
Intimidación Escolar: Forzar a una persona a
realizar algo que no quiere hacer u obtener algo de ella mediante amenazas,
violencia física o verbal, que se llevan a cabo fuera o dentro del horario
escolar, y quienes la realizan y la sufren tienen relación escolar;
Unidad: Unidad de Seguimiento integral del
alumno en Riesgo que se encargara operativamente de realizar las actuaciones
para integrar las incidencias de Acoso Escolar;
Instancias de Seguridad Publica: Dependencias
de Seguridad Publica de los tres órdenes
de gobierno que intervienen con acciones de prevención e intervención en centros educativos,
Instancias de Protección de la infancia Son las encargadas proporcionar una atención
adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los
derechos humanos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, Sistema de
Desarrollo Integral de la Familia;
2.- AGENTES IMPLICADOS
EN EL ACOSO ESCOLAR
Receptor : La persona que, individual o
colectivamente, haya sufrido o sufra daños, inclusive lesiones físicas o
psicológicas, sufrimiento emocional, pérdida patrimonial o menoscabo sustancial
de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones de
alguno u otros
miembros de la Comunidad Educativa;
Generador de violencia o acoso escolar: Quien
ejerce la violencia, el abuso o el poder sobre la víctima. Suele ser fuerte
físicamente, impulsivo, dominante, con conductas antisociales y poco empático
con sus víctimas;
Cómplices: Todos aquellos que guardan
silencio, se ríen y/o apoyan al agresor y/o que sabiendo o conociendo de la
agresión, son omisos en detener la o las acciones, lo que fomenta la violencia
escolar;
Acoso Reiterado: que los actos de acoso se
den dos o más ocasiones con la finalidad de causar un daño;
Organismos externos de apoyo: organizaciones
de la sociedad civil, que participen o proporcionen servicios de apoyo y
programas de prevención integral
3.-
Para efectos del presente procedimiento se define el acoso escolar:
Cualquier forma de agresión o maltrato
psicológico, físico directo o indirecto, verbal o cibernético, dentro o fuera
del centro escolar, producido entre alumnos, de forma reiterada de manera que
interfiera en su rendimiento escolar, integración social o la participación en
programas educativos; y perjudique la disposición de un estudiante a participar
o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al
hacerle sentir un temor razonable a sufrir cualquier daño.
También
se considera acoso escolar cuando se ocasione daño o menoscabo en las
pertenencias del estudiante, como la sustracción, desaparición, ocultamiento y
retención de sus pertenencias.
Igualmente
se considera acoso escolar el suscitado entre miembros de la comunidad escolar
dentro del centro escolar
4.-
Cuando se establece que se presenta el acoso ESCOLAR:
I. Presencia de comportamiento
intencional, daño y
persistente provocando presión hacia el receptor quien se encuentra en
situación de indefensión. Aun cuando estos no sean denunciados suscitado entre
pares,
II. Predominio de un desequilibrio de poder
entre los que participan lo cual deriva que a través del abuso uno domine e
intimide al otro.
III. El originado por la discriminación de
raza, género, condición social o cualquier discapacidad que tenga la intención
de causar un daño;
5.-
Modalidades del Acoso Escolar:
I.- Se entiende por acoso psicológico toda
acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones y
comportamientos que provoquen en quien la recibe, alteraciones auto cognitivas
y auto valorativas que integren el autoestima o alteraciones en alguna esfera
de su estructura psíquica.
II.-
Se entiende por acoso físico toda acción que de manera intencional infrinja
daño corporal.
III.-
Se entiende por acoso físico indirecto toda acción u omisión que ocasiona daño
o menoscabo en las pertenencias del estudiante;
IV.-
Se entiende por acoso verbal toda acción no corporal en la que se emplea el
leguaje, que de manera intencional o no,
transgrede la dignidad del receptor.
V.- Se entiende por acoso escolar cibernético
el que se produce mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas
para exponer la intimidad del menor hacia
otras personas con la finalidad de propinar un daño.
6.- Se considera VIOLENCIA:
Se considera violencia de estudiantes a
docentes todas aquellas acciones que realicen uno o varios estudiantes en
contra de los docentes y/o autoridades escolares que atenten contra la
integridad física y/o emocional y patrimonial, la cual puede ser en una sola
ocasión o de manera reiterada, dentro o fuera de la comunidad escolar.
Se
considera violencia de docentes/autoridades escolares hacia estudiantes,
cualquier acción que atente contra la integridad física, sexual, patrimonial y
psicológica que afecte el normal desarrollo de niñas, niños, adolescentes y
jóvenes.
Se
considera violencia entre padres de familia y maestros/autoridades escolares,
cualquier acción realizada por uno o ambos padres de familia que atenten contra
la integridad física, psicológica o patrimonial de algún maestro/autoridad
escolar, por la relación académica alumno y maestro/autoridades escolares.
7.-
En los centros educativos del Estado de Baja California queda prohibido el
acoso escolar y será considerado como tal cuando:
I.-
Ocurra dentro de las instalaciones de un centro escolar público o privado o en
otro lugar donde los sujetos tengan una relación por la pertenencia al mismo
o a distintos centros escolares.
II.-
Se lleve a cabo durante el desenvolvimiento de un programa o actividad escolar
a cargo de un centro escolar,
III.-
Acontezca en el interior de un vehículo de transporte escolar
IV.-
Se propicie en redes sociales o cualquier otro dispositivo electrónico.
8.-
Confidencialidad
El
sistema Educativo Estatal deberá de garantizar la confidencialidad de los datos
proporcionado sobre las denuncias de acoso escolar que se presenten, con la
finalidad de garantizar la secrecía de la denuncia y el resguardo de la integridad de los receptores de acoso así
como evitar la criminalización alumnos
generadores del acoso escolar.
Quedará
prohibida cualquier represalia en contra
de cualquier miembro de la comunidad escolar que denuncie una conducta de acoso
escolar.
9.-
Derechos del receptor de cualquier tipo de violencia o acoso ESCOLAR:
I. Ser escuchada y tratada con respeto a
su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por la comunidad
educativa, como por las autoridades competentes;
II. Contar con protección inmediata y
efectiva por parte de las autoridades de las autoridades educativas o de seguridad, de las encargadas de la
salvaguarda y protección de los derechos humanos de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes, cuando se encuentre en riesgo su integridad física,
psicológica o social;
III. Recibir información, veraz,
oportuna y suficiente que le permita
decidir sobre las opciones de atención;
IV. Contar con asesoría y representación
jurídica gratuita y expedita;
V. Recibir información, atención y
acompañamiento médico y psicológico;
VI. Acceder a procedimientos expeditos y
accesibles de procuración y administración de justicia;
VII. A ser canalizado a las instancias
correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las
necesidades de cada caso para recibir terapia integral individual o grupal o de
ser necesario familiar para el manejo de
la circunstancia de acoso escolar;
VIII. En caso de riesgo grave a que se dicten
medidas cautelares tendientes a salvaguardar su integridad física a fin de
asegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad, y
IX. A la reparación del daño moral y, en su
caso, o el pago de daños y perjuicios.
La
persona que por sus actos se pueda definir define como generadora de violencia
o acoso escolar tiene derecho a:
I. Ser escuchada y tratada con respeto a
su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;
II. Contar con protección inmediata y
efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su
integridad, al ser receptores (as) de violencia o acoso escolar ;
III. Recibir información, veraz y suficiente
que le permita decidir sobre las opciones de atención;
V. Recibir información, atención y
acompañamiento médico y o psicológico
por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las
necesidades de cada caso, y
VI. Acceder a procedimientos expeditos y
accesibles de procuración y administración de justicia en caso de ser
procedente,
De
ser orientado a las instituciones que cuenten con el
servicio para su atención psicológica, tanto al agresor como a los integrantes
de su entorno familiar, para que reciban terapia integral para el tratamiento y
eliminación de conductas violentas en su entorno familiar y escolar.
10.-
Corresponde al directivo del centro EDUCATIVO:
Implementar
y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno en materia de seguridad
escolar del centro educativo respecto a la prevención, detección, atención,
seguimiento y erradicación del acoso
escolar ,
Promover
y verificar la capacitación del personal a su cargo en la atención del acoso
escolar;
Dar
a conocer a la Coordinación de Seguridad Escolar de los actos constitutivos de
acoso escolar cuando se requiera la intervención de otra dependencia u
organismo para la atención de la situación;
Podrá
realizar denuncia ante el Ministerio Público Especializado en adolescentes o a
la Procuraduría General de Justicia del Estado de las conductas de acoso escolar, que den lugar a la comisión de delito o en su caso dar
parte a la Coordinación de Seguridad Escolar quien pondrá de conocimiento a la
Coordinación de Servicios Jurídicos para el seguimiento de los asuntos
canalizados ante el Ministerio Publico.
Remitir
a la Coordinación de Seguridad Escolar informe de incidencias de acoso escolar;
Coadyuvar
en la investigación de los asuntos materia de acoso escolar que se presenten en
su centro;
Promover
entre los docentes y alumnos el uso de mecanismos alternativos para la
resolución pacífica de conflictos como la mediación.
Notificar
a los padres o tutores de los generadores o receptores de acoso escolar de las
actuaciones;
Llevar
control de todas las notificaciones de acoso escolar en su centro educativo
Promover
entre los docentes la integración de los expedientes de las incidencias de
acoso escolar los cuales servirán como probanza de las actuaciones del docente
y padre de familia.
Deberá
de establecer en la ruta de mejora de su centro educativo en el apartado de
convivencia escolar los temas valorarles
que proporcionen las herramientas necesarias para el personal sobre la
detección, atención y seguimiento del acoso escolar.
11.-
No se considera acoso escolar
Conflictos
leves entre pares
Riña
ocasional (enfrentamiento por vez primera en caso fortuito o accidental, si se
da por segunda ocasión ya se considera acoso escolar);
La
conducta agresiva, conducta disruptiva (por barreras del aprendizaje o
asociadas a una N.E.E.)
Problemas
conductuales asociados a la indisciplina del alumno
Conducta antisocial (Robos será canalizado a la
autoridad municipal) destrozo de
mobiliario, grafiti (es considerado daño en propiedad ajena):
Desinterés
académico o ausentismo sin justificación
12.-
Corresponde al padre de FAMILIA:
Apoyar
a sus hijos o pupilos en el proceso educativo
Fomentar
el respeto entre sus hijos y los
miembros de la Comunidad educativa
En
caso de detectar conductas de riesgo o que tiendan a ser acoso escolar deberá
de poner de conocimiento del maestro de grupo y del directivo del plantel para que empleen las acciones pertinentes
Vigilar
el cumplimiento de los lineamientos Normativos para la Gestión Institucional,
Escolar y Pedagógicas, Orientar Colaborar y supervisar la realización de las
tareas escolares
Presentarse
al centro educativo cuando sea requerido y en la jornada respectiva de su hijo
de no cumplirse por segunda ocasión, será remitido ante las instancias
educativas correspondientes.
Los padres de familia o tutores de los alumnos
generadores deberán de asistir al tratamiento que sean indicados y requeridos por los
directivos e instancias que atiendan el caso de sus hijos para la problemática
de acoso.
El
padre de familia debe de responsabilizarse de las acciones o daños que puedan
ocasionar su hijo o pupilo, en el centro
educativo o contra sus compañeros para
el tratamiento que proceda
Sera
obligatorio acompañar a su hijo en el seguimiento del tratamiento que se
determine apropiado,
En
caso de no asistir, y de no dar seguimiento hasta la conclusión de su
tratamiento, el Sistema Educativo Estatal
por medio de la Coordinación Estatal de Seguridad escolar remitirá los casos de
omisión a las instancias de protección a la infancia, o a la Procuraduría
General de Justicia del Estado que procedan.
De
representar a su hijo menor o pupilo ante los medios de justicia alternativa o
Ministerio Público Especializado en Adolescentes, mediante el procedimiento de
mediación o conciliación en una controversia originada por una circunstancia
derivada de violencia o acoso escolar, para que mediante convenio establecido
por la autoridad se garantice la reparación del daño.
La
obligatoriedad de asistir a actividades encaminadas a erradicar la violencia en
su entorno familiar, social y escolar que se le encomienden.
Vigilar
el uso responsable de redes sociales y acceso a internet así como dispositivos
móviles de comunicación de su hijo
(a) o pupilo (a)
13.-
Del Modelo de Seguimiento Integral del alumno en Riesgo de Acoso Escolar
Las
medidas de atención en materia de violencia en el entorno escolar son aquellos
servicios psicológicos, sociales, médicos y jurídicos que permitan a todos los
involucrados en una situación de violencia en el entorno escolar o acoso
escolar desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias
de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de las personas receptoras
de violencia en el entorno escolar, la modificación de actitudes y
comportamientos en quien violenta y el cambio en los patrones de convivencia de
los integrantes de las comunidades educativas de los centros escolares
involucrados, considerando que quien genera violencia es también una víctima de
la misma.
La
intervención especializada para los receptores de violencia en el entorno
escolar se regirá por los siguientes principios:
I. Atención integral: se realizará
considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de violencia
en el entorno escolar, tales como orientación psicológica y jurídica, atención
médica, entre otras;
II. Efectividad: se adoptarán las medidas
necesarias para que los receptores de violencia en el entorno escolar, sobre
todo aquellos que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, accedan a
los servicios integrales que les garantice el goce efectivo de sus derechos;
III. Auxilio oportuno: brindar apoyo inmediato
y eficaz a las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o que hayan
sido receptores de violencia en el entorno escolar, así como brindar protección
a sus derechos fundamentales; este auxilio será extendido a las personas que
sean generadoras de violencia en el entorno escolar con el fin de detectar,
combatir en tiempo y de manera adecuada, las causas que dan origen a que ejerza
violencia; y
IV. Respeto a los Derechos Humanos:
abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido
de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos que atenten contra
cualquier derecho humano de los receptores de violencia en entorno escolar
El
Modelo de seguimiento Integral del alumno será aplicado por la Coordinación de
Seguridad escolar y para ello tomarán las providencias administrativas, de
coordinación y gestión correspondientes
El
Modelo de seguimiento Integral del alumno, establecerá que los servicios de
atención social, psicológica, jurídica de las distintas autoridades en el ámbito
local se coordinen para operar de tal manera que, con independencia de la
institución o autoridad federal o local a la que acudan por primera vez o se
sean canalizados los receptores de violencia en el entorno escolar, sean
atendidos;
Se
integrara el Registro Estatal de Incidencia del Acoso Escolar en el cual
deberán de anexar las denuncias recibidas, las acciones tomadas, y copia de
toda la documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar en la
resolución de incidentes.
14.-
Detección y atención
I. Detección .- que consiste en
determinar las características del problema, sus antecedentes, el tipo de
violencia o acoso en el entorno escolar, los efectos y detección de posibles
riesgos para el receptor directa o
indirecta de la violencia o acoso en el entorno escolar, en su esfera social,
económica, educativa y cultural;
Dentro
de las actividades de prevención de factores de riesgo que se puede presentar
la detección por parte de cualquier miembro de comunidad educativo La detección
de los casos de acoso escolar se
realizaran por medio de denuncia directa , observación de la práctica docente o
denuncia anónima, por medios de comunicación, o con el director del centro educativo quien
hará la propuesta al maestro (a) de
grupo quien trabajara las secuencias didácticas adecuadas en el aula, por parte
de otras instancias y organismos en caso de no poder manejar la situación de
acoso escolar, estará en condición de solicitar apoyo psicopedagógico y
normativo para su seguimiento.
A)
Valoración
inicial de la situación la cual
identifica las necesidades inmediatas y mediatas, así como las medidas de
protección que en su caso requiera el receptor de violencia en el entorno
escolar;
El
objetivo de esta fase es “valorar la posible situación de acoso” para evitar
actitudes alarmistas. La unidad de atención al alumno en riesgo, dependiente de la Coordinación de Seguridad
Escolar, estudiará los hechos considerando las prioridades que vayan surgiendo,
y estará conformado por el personal que se designe para estos fines siendo la
Coordinación de Seguridad Escolar la encargada para llevar la valoración y
estará conformado por un Trabajador Social, un Psicólogo, Abogado y un Maestro.
Siendo
el trabajador social de la unidad quien recabará información de la situación.
El
Psicólogo verificara los datos en campo y realizara una valoración psicológica
donde establecerá las estrategias de seguimiento y terapia que estime procedentes;
Maestro
o especialista en intervención educativa: Se encargara de determinar las
necesidades y estrategias de
intervención educativa del alumno para propiciar su correcto desarrollo y
fomentar la sana convivencia escolar;
Abogado.-
Asesorara sobre las alternativas jurídicas de cada asunto, de su correcta
canalización y seguimiento con las instancias externas de seguridad, de
impartición de justicia y de protección a la Infancia.
Este
proceso se realizará con la máxima confidencialidad en los contextos de la
denuncia y en otros que puedan surgir.
Al
mismo tiempo, la Dirección de escuela podrá establecer medidas preventivas de
protección al presunto (a) receptor de
acoso y de vigilancia en aquellos lugares donde pueda producirse como el
establecimiento de roles de guardia en los recesos escolares y en la áreas
comunes.
Si de la valoración inicial anterior se deduce
que existen indicios de Acoso, la
Dirección del centro informará a la supervisión o inspección escolar y mediante
la Coordinación de seguridad escolar se establecerá el seguimiento del caso.
B)
Verificación de la situación.
El
objetivo de esta fase es consolidar y verificar los indicios .En el plazo no
mayor a 5, se analizarán y contrastarán la información para consolidar la
existencia de indicios, tipo y veracidad y magnitud de los hechos denunciados
iniciando expediente de intervención o de archivarlo en caso de no confirmarse
la situación quedando documentado como antecedente.
C)
Procedimiento
a)
Se realizará una observación sistemática de las zonas de riesgo para
seleccionar datos sobre el comportamiento de los alumnos en el centro, sus
características de su interacción, los niveles de agresión existentes, las
situaciones en las que se producen agresiones, etc.
b)
El trabajador social integrante de la Unidad de Atención al Alumno en Riesgo realizará las visitas de campo que sean
necesarias para la observación de la
situación que se llevará a cabo, con él
la valoración y toma de decisiones en colegiado con el psicólogo, abogado y
maestro, sobre la problemática, procurando la no coincidencia de los alumnos
implicados en el caso de la entrevista con el alumno (a) presuntamente acosado
(a).
Deberá
garantizarse al alumno (a) la
confidencialidad de sus informaciones.
c)
Entrevista con observadores no participantes. Estos son miembros de la
comunidad educativa que pueden conocer los hechos pero no participan
activamente en los mismos.
d)
Entrevista con los posibles cómplices que conociendo la situación no hicieron
nada por intervenir,
e)
Entrevista con los padres o representantes legales de la presunta víctima. Se
informará de los hechos que se investigan, de las medidas adoptadas, de los
pasos a seguir en la gestión del conflicto, en función de la gravedad del hecho
y se solicitará su colaboración para la solución del mismo.
f)
Entrevista con el presunto agresor o agresores.
g)
Entrevista con los padres o representantes del presunto o presunto agresor. Se
informará de las acusaciones existentes, de las evidencias que existen en
relación a las mismas, y de las evidencias legales que competen al centro
educativo si se confirma la existencia de acoso, de los pasos a seguir en la
gestión del conflicto y se solicitará su colaboración para el seguimiento y
canalización al programa preventivo que sea acorde a cada situación mismo que
será determinado por la unidad de atención.
h)
Informe sobre la presunta situación de acoso escolar en el que se concentraran
todas las actuaciones y los criterios para definir la existencia o inexistencia
del acoso escolar presuntamente denunciado;
Concluidas
las entrevistas, visitas de campo, valoraciones psicológicas, la unidad de
atención analizará la información recopilada, se procederá a realizar la toma
decisiones colegiada de la situación, determinando si hay indicios suficientes
para confirmar o no la existencia de acoso entre alumnos (as), así como la
gravedad de la situación.
Se
emitirá un informe general de la situación denunciada, debidamente integrando
las conclusiones y observaciones de cada elemento de la unidad para determinar
si se confirma o no la situación de acoso escolar y lo entregará a la Dirección del Centro que
en función de la información aportada, decidirá si procede la integración de
expediente de intervención, al presunto alumno (a) o alumnos (as) generadores,
Según la gravedad o complejidad del caso es conveniente que con el fin de
orientar y asesorar al centro, se solicite la asistencia a esta reunión de la
inspección o supervisión escolar en caso de que la problemática lo amerite .
15.-
¿Qué hay que hacer si NO se confirma la situación de acoso escolar?
Si
no se confirma la existencia de acoso, puede ser un momento oportuno para
revisar las medidas de prevención, sensibilización y mediación que de forma
ordinaria deben llevarse a cabo en los centros educativos. Si se ha tenido
comunicación previa a la familia de la sospecha de acoso, deberá comunicársele
que no se confirman los actos y de las estrategias pedagógicas para propiciar
la sana convivencia escolar
16.-
¿Qué hay que hacer si se confirma la situación de acoso escolar?
La
confirmación de acoso con lleva la adopción de varias actuaciones de forma
paralela. Por un lado valorar la necesidad de comunicar la situación a otras
instituciones, y por otro, la puesta en marcha, de forma inmediata de medidas
disciplinarias previstas en la legislación aplicable.
a)
Comunicación de la situación.
Una
vez confirmada la situación de acoso, el Director en caso de requerir apoyo se
asistirá por personal de la Coordinación de Seguridad Escolar para informar a
los padres o tutores, y profesores de los alumnos (as) implicados para
evitar propiciar rumores de alarma en el
centro y ofrecer una información veraz.
17.- CANALIZACION
Cuando
las situaciones conflictivas (actos vandálicos, agresiones físicas, peleas,
robos, etc.) trasciendan de los recursos y competencias del sistema educativo,
o cuando los órganos competentes del centro sientan que no pueden abordar el problema,
es necesario solicitar apoyo y asesoría externa, ponerlo en conocimiento de la
Procuraduría General de justicia del Estado mediante la Dirección de Atención a
Niños, Niñas y Adolescentes en situación de riesgo y violencia familiar,
Dirección de atención a Víctimas para determinar daño psicológico o al Sistema
Estatal de Justicia alternativa Penal, Sistema de Desarrollo Integral de la
Familia, Dirección de Seguridad Publica, Unidad de Violencia Intrafamiliar,
Instituto de Psiquiatría del Estado, según corresponda
18.- SEGUIMIENTO
El
conjunto de acciones para vigilar el cumplimiento de los procedimientos de
canalización contenidos en el presente procedimiento para atender los casos de acoso y violencia en el entorno escolar;
En
los casos de que el alumno (a) generador
(a) tenga 12 años, sea quien agreda causando lesiones o cualquier conducta que
este tificada como delito será canalizado al Ministerio Público Especializado
en Adolescentes en ese caso, será la instancia responsable de dirigir la
investigación para conocer mejor las circunstancias del suceso, y tomar la
decisión acerca de la necesidad de apertura o no de expediente de
intervención o de la judicialización del
mismo.
En
el caso de que los generadores sean menores de 12 años serán canalizados según
el análisis de la problemática a los distintitos programas preventivos que
ofrecen las instancias de seguridad y de protección de la infancia y en caso de
constituirse como una conducta que pueda ser delictuosa o de riesgo se canalizará
a la Dirección Atención de Niños y Niñas en Riesgo Delictivo y Violencia
Familiar dependiente de la PGJE,
programa Forma, Instituto de Psiquiatría, terapia psicológica externa.
El
director, comunicara a la Inspección o Supervisión escolar, cuando alguno de
los (as) menores implicados (as) en un
caso de acoso o violencia escolar se encontrara en alguna de las situaciones de
desprotección infantil previstas en la legislación vigente (Omisión de
Cuidados), el centro trasladará esa información a la autoridad competente
Unidad de Violencia Intrafamiliar, que en caso que estime procedente remitirá
en su caso Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, o a la
Procuraduría General de Justicia del Estado.
En
caso de ser menores de doce años el alumno (a) generador (a) se presentan lesiones simples o
graves de conformidad con la legislación vigente, en alumno receptor de violencia o acoso el
padre de familia del menor generador(a) responderá con la reparación del
daño por los acto de su hijo menor ante
el ministerio publico conciliador quien fijara la responsabilidad mediante
convenio entre las partes .
En
caso que el directivo por las circunstancias de seguridad no estuviera en
condiciones de realizar la denuncia,
deberá de poner de conocimiento de la Coordinación de Seguridad Escolar para
que esta remita inmediatamente el asunto a la autoridad que corresponda para
poder darle atención y seguimiento.
La canalización, que obliga a la autoridad, que es
requerida para su apoyo en primera instancia deberá de proporcionar de manera
precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientación social y jurídica
necesaria y suficiente con respecto al caso de violencia o acoso escolar que
presente, realizando la canalización ante la instancia correspondiente o
proporcionando el servicio pertinente, si fuera de su competencia;
Del
seguimiento todos los participantes en una situación de acoso escolar deberán
de recibir, una vez que concluyo el proceso de confirmación de la situación
deberá de establecerse por parte de autoridad que conoce del asunto para su
seguimiento psicológico, en caso de requerirse, de canalización con una
instancia externa o de adecuación de estrategias en el aula de conformidad con
los planes y programas quedando debidamente documentada esta información con
carácter de confidencial para el manejo de las estrategias de acompañamiento .
Se
priorizara el tratamiento de los alumnos en riesgo, tanto receptores (as) como generadores (as)
del acoso escolar ya que ambos requieren de una adecuado seguimiento, ya que
toda medida contra el acoso escolar tendrá como finalidad su prevención,
detección oportuna, atención y seguimiento para garantizar entre los
estudiantes el pleno respeto de su dignidad e integridad física y moral dentro
de la convivencia escolar en la aplicación de cualquier medida.
Se
valorara según el caso la transferencia de alumnos a otros centros educativos :
con la finalidad de garantizar la integridad física y psicológica del alumno
generador o receptor del acoso de forma conjunta con el nivel educativo se
planteara el cambio de ambiente escolar a otro que garantice el adecuado
seguimiento del menor en riesgo .
Los
directores de centros escolares o su designado serán los responsables de
aplicar, previa investigación las medidas de seguimiento conducentes a cada caso.
Cuando
el caso no tenga una resolución dentro el ámbito educativo, deberá de ser
canalizado a la autoridad correspondiente para que por medio de la justicia
restaurativa o por acuerdos un ministerio público conciliador sea quien
establezca las condiciones del seguimiento mediante convenio judicial.
Acompañamiento,
cuando la condición física o psicológica de la persona lo requiera, o para
asesoría con personal especializado a la institución que corresponda;
Intervención
educativa .- , consiste en las acciones que se realicen en el centro escolar
tendientes a medir el impacto de la situación de acoso o violencia en el entorno escolar y restituir el
clima escolar apropiado, a través de actividades que fomenten una sana
convivencia escolar.
El
directivo del centro escolar, deberá de
remitir a la Coordinación Estatal de Seguridad Escolar informe al final del ciclo escolar, donde relacione todas las
problemáticas de acoso escolar y su seguimiento para integrar las incidencias
de acoso escolar misma que se será
analizada dentro de los Consejos Técnicos Escolares y deberá comunicar y
remitir informe cuantitativo de las incidencias a su Consejo Escolar de
Participación Social,
El
Modelo de seguimiento Integral del alumno en riesgo deberá guiarse bajo el
supuesto de que la violencia entre integrantes de la comunidad educativa debe
atenderse por y para cada uno de los elementos, participantes y circunstancias
del entorno escolar.
La
Unidad de seguimiento integral del alumno municipal estará constituida cuando menos
un trabajador social, un psicólogo, y un
maestro o especialista en programas de intervención educativa, así como el
apoyo legal de un abogado, quienes deberán contar con capacitación y
conocimientos especializados y permanentes sobre el manejo de situaciones de
riesgo y de acoso escolar que afecten la convivencia escolar.
Cuando
la Unidad de seguimiento integral del alumno
considere que es necesaria la etapa de canalización a otras instancias
públicas, privadas o sociales especializadas lo comunicara al nivel educativo
Habrá
Unidad de Atención de Seguimiento Integral del alumno por municipio y por zona escolar que sean
necesarias para actuar subsidiariamente en los casos en que por condiciones de
infraestructura, administrativas o presupuestales, los centros educativos no
cuenten con las unidades, dichas Unidades se integrarán con el personal que para tal
efecto designe la autoridad educativa.
19.-
Sanciones
Para
el caso de las infracciones a lo dispuesto en la Ley para Prevenir y Erradicar
el Acoso Escolar en estado de Baja California, Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de Baja California, Código Civil, Código Penal para el Estado de Baja California, las
sanciones para los alumnos involucrados en el ejercicio de la violencia en
contra de alumnos, las madres, padres de familia o tutores, autoridades
escolares, docentes y/o personal administrativo que conforman la comunidad
escolar se aplicaran la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
para el Estado de Baja California.
I.
Canalizar a las instituciones que cuenten con el servicio para su atención
psicológica, tanto al agresor como a los integrantes de su entorno familiar,
para que reciban terapia integral para el tratamiento y eliminación de
conductas violentas en su entorno familiar y escolar;
II.
Encomendarles la elaboración de una campaña relativa a evitar actos de
violencia en contra de la comunidad escolar;
III.
La obligatoriedad de asistir a actividades encaminadas a erradicar la violencia
en su entorno familiar, social y escolar;
IV.
Realización de trabajos a favor de la comunidad escolar previamente
establecidos en el Reglamento Escolar, que obviamente no será inhumanos,
degradantes o que pongan en riesgo su integridad física o moral; y,
V. La reparación del daño causado.
En el caso que se
denuncie la intervención de personal del personal adscrito al Sistema Educativo
estatal como generador de acoso escolar y que por sus omisiones se pudiera
incurrir será el asunto atraído directamente a la Contraloría Interna del Sistema
Educativo Estatal y se dará parte a la Coordinación Estatal de Servicios
Jurídicos del Sistema Educativo Estatal para
que se deslinden
responsabilidades.
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